En la Argentina, antes que se dictara la nueva ley de servicios de
comunicación audiovisual, se daba una inaceptable e inconstitucional
discriminación, en las factibilidades de acceso a la televisión
gratuita.
En el país, aproximadamente, sólo en doce localidades o
espacios se podía tener más de una opción de TV no paga; también, en
algunos lugares, se podía ver una sola señal televisiva de ese tipo,
todo ello, en muchos casos, con mala calidad de la señal y por ende, de
la recepción de la misma. Pero lo cierto era que, casi en el cincuenta
por ciento del territorio patrio, no se tenía acceso a la televisión
gratuita. Para mirar televisión era necesario poseer el dinero que
permitiera comprar e instalar antenas parabólicas, con un equipamiento
costoso o pagar un sistema de TV satelital o por cable. Se daba entonces
que, para poder gozar de los derechos humanos de la información, de la
comunicación, de la recreación, de la educación televisiva, entre otros,
los que tenían capacidad económica y podían adquirir el servicio,
lograban tener opciones para ver más de 150 canales y los que no podían
abonar, estaban imposibilitados de acceder a la televisión.
Asimismo,
en los lugares en los que se contaba con la mayor cantidad de TV
gratuita, como por ejemplo, en el gran Buenos Aires o en la Ciudad de
Córdoba -canales 8, 10 y 12-, tampoco se daban las opciones necesarias
para disfrutar del servicio, con los requerimientos del Siglo XXI. En
gran medida, la televisión paga brindaba también, canales especializados
en noticias, deportes, infantiles, música, películas,
documentales-educativos, etc., que no estaban en la oferta de la TV
gratuita tradicional. Todo lo que potenciaba la brecha entre los que
podían pagar y contar con dicha televisión, con opciones diversas e
integrales, respecto de los que no tenían la capacidad económica para
abonarla.
La TDA diversa y gratuita, un avance en derechos humanos
El
proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se ha desarrollado
el sistema de la Televisión Digital Abierta (TDA) diversa y gratuita,
busca garantizar, para todos, de manera igualitaria y equitativa, el uso
y goce de los derechos humanos que permite ejercer y desarrollar la TV.
De esa manera se facilita que los habitantes del territorio argentino
tengan opciones, por las que pueda contar con señales de televisión
digital, -terrestre o satelital-, de contenido diverso, sin costo y con
calidad técnica. Para asegurar aún más dicho objetivo, los
decodificadores necesarios a los efectos de recibir las señales de la
TDA, que se deben adquirir una sola vez, tienen un precio muy accesible.
Y, se entregan sin costo a jubilados y personas que no tienen medios
para comprarlos. Ya se llevan distribuidos, de esta última forma, más de
un millón de decodificadores.
Por supuesto, este avance en derechos
humanos para todos, afectó y afecta a importantes intereses políticos,
de quienes apuestan a sus propios proyectos, sin importar los derechos
de las personas, e intereses económicos, de los que venden la señal
televisiva por aire o por cable.
En ese contexto, resulta realmente
denigrante y se reinstala en Córdoba la discriminación inconstitucional
en el acceso a la TV gratuita, cuando la Secretaría de Ambiente del
Gobierno de Córdoba, de manera intempestiva, no permitiera inaugurar la
antena para Televisión Digital Abierta (TDA) de Río IV y luego,
clausurara las antenas del sistema ubicadas en Leones, Villa María,
Villa Dolores y Malagueño. Muchas de estas antenas operaban ya hace más
de un año. La medida burocrática administrativa, no encuentra fundamento
en razones de particular emergencia o que no puedan ser subsanadas, sin
atacar derechos humanos básicos. A más de 500.000 habitantes de la
Provincia de Córdoba se les ha privado de poder ver gratis y con calidad
digital, canales del país y regionales, como TV Pública, CBA24 y Canal
10, -está en prueba Canal 8-; infantiles, como Pakapaka y TATETI; de
noticias, como CN23, C5N y Telesur; musicales, como Vivra y Arpeggio; de
deportes, como DeporTV; documentales-educativos, como Encuentro, TEC y
Suri TV; de películas, como INCAA TV; entre muchos otros.
Un derecho preferente, no regresivo
El
acceso a medios de difusión, propio de la libertad de expresión, está
garantizado por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y
la Constitución de Córdoba, como un derecho de protección preeminente o
preferente. Razón por la cual, no se puede cercenar por cualquier razón
que no tenga particular trascendencia y no se logre solucionar de otra
forma, ya que, dicho derecho, a su vez, goza del principio de
progresividad. Esto último implica que, todo avance del goce de la
libertad de expresión supone la necesidad de garantizar su disfrute, sin
retrocesos en lo logrado. Y lo dispuesto por el gobierno de Córdoba,
conlleva un grave retroceso en el derecho a acceder a con la TDA, por
parte de todos los habitantes de la provincia, que ya tenían el servicio
o estaban en condiciones de acceder al mismo, como es el caso de los
que se hubieran beneficiado con la antena en Río IV.
Es urgente que se restituyan los derechos humanos atacados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Miguel Julio Rodríguez Villafañe
Abogado constitucionalista,especialista en Derecho de la Información
Fuente: http://www.arbia.org.ar/nov-detalle.php?nov=1488&El_gobierno_de_C%F3rdoba_reinstal%F3_la_discriminaci%F3n_en_el_acceso_a_la_TV
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